16 feb 2012

Resumen de la Constitución de 1931

Constitución de 1931



CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA ESPAÑOLA (9 de diciembre de 1931)


SOBERANÍA
Popular. Los poderes de todos los órganos de la República emanan del pueblo.


DERECHOS FUNDAMENTALES
Se proclama en su título III un extenso conjunto de derechos y libertades públicas.


DIVISIÓN DE PODERES
Se proclama. El Gobierno necesita la confianza de las Cortes y del presidente de la República.


SUFRAGIO
Universal, igual, directo y secreto. Por primera vez pueden ser elegidos y elegibles todos los ciudadanos sin distinción de sexo ni de estado civil.


PARLAMENTO
Unicameral, denominado Cortes o Congreso, que ejerce la potestad legislativa.


FORMA DE GOBIERNO
República democrática de trabajadores. La República constituye un Estado integral compartido con la autonomía de municipios y regiones.


OTROS DATOS

 Estado laico: disuelve las órdenes religiosas
 Promulgada por el presidente de las Cortes
Consta de 125 artículos y dos disposiciones transitorias.
Se reconoce el derecho a las mujeres a votar y ser elegidas
Se crea el Tribunal de Garantías Constitucionales

IDEOLOGÍA
Progresista. Democrática


VIGENCIA  1931 - 1939


CUESTIÓN RELIGIOSA
Separación Iglesia – Estado
Aconfesionalidad

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9 feb 2012

Constitución de 1812: Resumen


            1. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA CONSTITUCIÓN DE 1812 
FUENTE:Wiki Educared

En este resumen de "La Pepa" tenemos los principios fundamentales que se recogen en la constitución de Cádiz.  Se partió de un borrador de la constitución de Bayona (1808) y  se  inspiraron en la constitución francesa. Las dos constituciones anteriores, la de Estados Unidos y la Francesa, reflejan practicamente los mismos principios.

 ¿Qué diferencias hay entre esto y lo que en 1808 se firmó en Bayona? (ver cuadro comparativo de todas las constituciones)

  1. Soberanía nacional, por la cual el poder está en el pueblo a través de sus representantes en Cortes.
  2. Derechos fundamentales del individuo, como la libertad de expresión y prensa, la igualdad ante la ley y el derecho a la propiedad. Estos derechos son considerados legítimos y naturales.
  3. División de poderes en
    1. Legislativo. Corresponde a las Cortes, que son unicamerales y gozan de amplios poderes. El Rey no puede suspenderlas ni disolverlas pero sí sancionar y promulgar las leyes, y conserva el derecho de veto suspensivo temporal.
    2. Ejecutivo. Corresponde al Rey, cuya persona es sagrada e inviolable, pero está sometido a ciertos límites. No es responsable, pero sí sus ministros.
    3. Judicial, que recae en los tribunales de justicia. Se establecen los principios básicos de un estado de derecho, con garantías.
  4. Sufragio universal masculino indirecto. Los españoles serán ciudadanos con derechos. Los diputados se eligen por dos años; puede serlo cualquier español mayor de 25 años; pero se requiere disponer de una renta anual proporcionada, procedente de bienes propios (sufragio censitario).
  5. Estado confesional, en el que la religión oficial y única será la católica, apostólica y romana. Esto implica una concesión a los absolutistas por parte de los liberales.
  6. Igualdad ante la ley. Todas las personas podrán acceder a un cargo público si su capacidad es adecuada; se valora el talento personal y no el nacimiento o el título. Es el fin de los privilegios de la sociedad estamental. Es obligatorio pagar impuestos de forma proporcional a la riqueza.
  7. Milicia Nacional, cuerpo armado de voluntarios para defender la Constitución.
  8. Derecho de los españoles a la enseñanza primaria pública y obligatoria.

2. Resumen de la constitución 
CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ (19 de marzo de 1812)


SOBERANÍA
Nacional. Su artículo 3 dice: “La soberanía reside esencialmente en la nación, y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales”.


DERECHOS FUNDAMENTALES
Se consagran a lo largo del texto. La Constitución recoge, entre otros, la libertad de pensamiento e imprenta que la nación se obliga a conservar y proteger.


DIVISIÓN DE PODERES
Se consagra rígidamente, con separación de los mismos. El legislativo corresponde a las Cortes con el rey, el ejecutivo al rey y el judicial a los tribunales


SUFRAGIO
Activo: indirecto, sucesivamente en juntas electorales de parroquia, de partido y de provincia.
Pasivo: para ser diputado se requiere ser mayor de veinticinco años y tener una renta proporcionada de bienes propios.


PARLAMENTO
Unicameral. Se integra por las Cortes que tienen la iniciativa legislativa. El rey inauguraba y clausuraba sus sesiones, pero no podía estar presente en las deliberaciones ni suspender ni disolver sus sesiones


FORMA DE GOBIERNO
Monarquía moderada y hereditaria. El rey se considera el jefe del poder ejecutivo, gobernando con los secretarios del Estado


OTROS DATOS
• Las Cortes de Cádiz se reunieron cuando España estaba inmersa en la Guerra de la Independencia.
• Fue promulgada por las Cortes.
• Consta de 384 artículos

IDEOLOGÍA

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Progresista

VIGENCIA
1812 - 1814
1820 - 1823
1836 - 1837

CUESTIÓN RELIGIOSA
Religión oficial: Católica

alumnos PCPI

WEB 2.0

BICENTENARIO DE LA CONSTITUCIÓN: 1812-2012

PRESENTACIONES DE LA SEMANA: SOCIEDAD Y CIUDADANÍA

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LAS PRESENTACIONES DE LA SEMANA (PCPI) :Beatriz , Eduardo, Tamara, Mishell , Jonatan.

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